VISTO: la necesidad de
actualizar la reglamentación del suministro de información
contable con fines
regulatorios en el sector de gas;
RESULTANDO: I) que el literal “G”
del artículo 14 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002,
atribuye a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) la potestad de
requerir a los prestadores de servicios sujetos a su labor de regulación
y
control, la información necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos;
II) que, Ursea mediante
la resolución N° 167/008
de 18 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Suministro de
Información
Contable con Fines Regulatorios
del
Sector Gas y sus Anexos (R.S.I.C.S.G), el que comprende a la información
a
presentar por las empresas distribuidoras de gas natural;
III) que, se
elaboró una modificación al
mencionado Reglamento para incorporar información sobre actividades de
transporte;
IV) que dicha
modificación fue puesta en
Consulta Pública, no recibiéndose contribuciones u observaciones
al mismo;
CONSIDERANDO: I) que se estima
pertinente aprobar la reglamentación propuesta por la Gerencia de
Regulación;
II) que esta
reglamentación contribuirá a la
obtención de significativa información para un mejor desarrollo
de la labor
regulatoria y de contralor;
III) que resulta
necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto, y a lo establecido en las normas invocadas precedentemente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Modifíquese los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Suministro
de Información
Contable con Fines Regulatorios del Sector Gas (R.S.I.C.S.G), los que
quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. La presente
normativa tiene
por objeto reglamentar la información contable que deben presentar al
Regulador, las personas jurídicas que presten el servicio público
de
distribución de gas por redes y aquellas que tengan por actividad
principal el
transporte de gas por gasoductos.
Artículo
3. Con la misma
periodicidad y plazo de remisión, y en igual soporte, las empresas
distribuidoras que estén comprendidas en esta normativa deben presentar
al
Regulador la información contable adicional desagregada por actividad
relevante, según los formatos contenidos en los Anexos I a XIV de la
presente
reglamentación, la que debe estar debidamente conciliada con la
información
contable de base, ajustándose a las normas contables aplicables en
Uruguay, con
dictamen adjunto de auditoría suscrito por Contador Público
independiente.
Artículo
4. Asimismo, en cada
ocasión en que se presente la información mencionada en el inciso
anterior,
debe presentarse por las empresas distribuidoras al Regulador, la
información
estadística básica que se detalla en el Anexo XV. En el caso de las empresas
comprendidas que
operen gasoductos, las mismas deberán informar los datos requeridos en
el Anexo
XVI.”
2)
Inclúyase el Anexo XVI al Reglamento de Suministro de Información
Contable con
Fines Regulatorio del Sector Gas, que obra adjunto a la presente
Resolución.
3)
Comuníquese, publíquese, etc.
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