Resolución Expediente Acta Nº
Nº 359/019 0269-02-006-2019 42/2019
 
Referencia
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CONTABLE CON FINES REGULATORIOS DEL SECTOR GAS
 
Resolución

VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación del suministro de información contable con fines regulatorios en el sector de gas;

RESULTANDO: I) que el literal “G” del artículo 14 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, atribuye a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) la potestad de requerir a los prestadores de servicios sujetos a su labor de regulación y control, la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos;

II) que, Ursea mediante la resolución N° 167/008 de 18 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Suministro de Información Contable  con Fines Regulatorios del Sector Gas y sus Anexos (R.S.I.C.S.G), el que comprende a la información a presentar por las empresas distribuidoras de gas natural;

III) que, se elaboró una modificación al mencionado Reglamento para incorporar información sobre actividades de transporte;

IV) que dicha modificación fue puesta en Consulta Pública, no recibiéndose contribuciones u observaciones al mismo;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente aprobar la reglamentación propuesta por la Gerencia de Regulación;

II) que esta reglamentación contribuirá a la obtención de significativa información para un mejor desarrollo de la labor regulatoria y de contralor;

III) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en las normas invocadas precedentemente;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modifíquese los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines Regulatorios del Sector Gas (R.S.I.C.S.G), los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la información contable que deben presentar al Regulador, las personas jurídicas que presten el servicio público de distribución de gas por redes y aquellas que tengan por actividad principal el transporte de gas por gasoductos.

Artículo 3. Con la misma periodicidad y plazo de remisión, y en igual soporte, las empresas distribuidoras que estén comprendidas en esta normativa deben presentar al Regulador la información contable adicional desagregada por actividad relevante, según los formatos contenidos en los Anexos I a XIV de la presente reglamentación, la que debe estar debidamente conciliada con la información contable de base, ajustándose a las normas contables aplicables en Uruguay, con dictamen adjunto de auditoría suscrito por Contador Público independiente.

Artículo 4. Asimismo, en cada ocasión en que se presente la información mencionada en el inciso anterior, debe presentarse por las empresas distribuidoras al Regulador, la información estadística básica que se detalla en el Anexo XV.   En el caso de las empresas comprendidas que operen gasoductos, las mismas deberán informar los datos requeridos en el Anexo XVI.”

2) Inclúyase el Anexo XVI al Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines Regulatorio del Sector Gas, que obra adjunto a la presente Resolución.

3) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
Archivos Adjuntos
ANEXO XVI.doc
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019